Decálogo para la participación activa de los usuarios financieros en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de deberes.

Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes.

  1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS
  2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
  3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
  4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.
  5. Conocer las condiciones en las que se controla el servicio o producto financiero, requerir o conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
  6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
  7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
  8. Evitar sobreendeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
  9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualizaciones de datos.
  10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.
Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas por las comisión nacional de bancos y seguros.

Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:

  1. Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.
  2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
  3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca, en relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de información Crediticia (CIC).
  4. Contar con una página web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.
  5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
  6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.
  7. No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
  8. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
  9. Cumplir con lo dispuesto a las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
  10. Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.

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